PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación de autos, el primero de ellos interpuesto por la abogada EVA BARRIOS SAAVEDRA, Defensora Pública Séptima de la Fase de Ejecución adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del estado Zulia, en su carácter de defensora de la penada RAIZA DEL CARMEN RONDON ESPINA, y el segundo por el abogado en ejercicio FRANKLIN GUTIERREZ, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 97.752, actuando con el carácter de defensor del penado ENYERBETH JUNIOR ARGUELLO CAMPOS, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 365-12, de fecha 19-06-2012, emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, se declaró improcedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, a los ciudadanos RAIZA DEL CARMEN RONDON ESPINA, y ENYERBERTH JUNIOR ARGUELLO CAMPOS, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFA.....