DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano EDIXON PARRA en contra del CONSORCIO PRECOWAISS (METROMARA). Por lo que, SE LE ORDENA al CONSORCIO PRECOWAISS, CUMPLA con lo ordenado en la Providencia Administrativa Nº 054/12, de fecha 30 de abril de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia, Expediente Nº 042-2012-01-00174, que declaró CON LUGAR la Solicitud por Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano EDIXON PARRA.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte agraviante.-