Por lo fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional propuesta por la representación judicial de la parte accionada. SEGUNDO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional propuesta por la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A, antes identificada, en contra de las Sociedades Mercantiles AUTOMOTRIZ LATINO, C.A y EL CENTRO MERCANTIL, C.A; también identificadas. TERCERO: A LOS FINES DE RESTABLECER LA SITUACIÓN JURIDICA INFRINGIDA, se ordena a las Agraviantes Sociedades Mercantiles AUTOMOTRIZ LATINO, C.A y EL CENTRO MERCANTIL, C.A, ya identificadas, poner a la orden de este Tribunal Constitucional en un lapso no mayor de cuar.....