PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano DAGOBERTO MORENO MACEA, en contra de GRANJA LA CARIDAD C.A. (GRALACA), todo de conformidad con los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: SE ORDENA la ejecución inmediata e incondicional de la Providencia Administrativa No. 390 de fecha 09 de noviembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo, sede General Rafael Urdaneta.
TERCERO: Se ORDENA a la Sociedad Mercantil GRANJA LA CARIDAD C.A. (GRALACA), reponer de forma inmediata, al trabajador accionante DAGOBERTO MORENO MACEA, titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.484.975, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que venia desempeñando sus actividades laborales, con el consecuente pago de los salarios caídos ordenados en la providencia administrativa No. 390 de fecha 09 de noviembre de 2010.....