Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al art. 93 de la Ley Especial por el delito de VIOLENCIA FISICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el ARTÍCULOS 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 DEL CODIGO PENAL; SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: se declara sin lugar la medida de privativa solicitada por la fiscalia; Se acuerdan las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Especial; la salida inmediata de la vivi.....