DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse Extinguido la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° del Articulo 38 ejusdem, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que se sucedieron los hechos, causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA , en perjuicio de COMERCIAL ZAIRA , acogiendo así la solicitud fiscal. Regístrese ésta Decisión, déjese copia en Archivo; y remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal