Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, incoada por la ciudadana LUISA VIDALIA YEPEZ MUÑOZ contra "la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante la cual decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de un terreno y la casa sobre él construida, ubicada en el sector Pozo Lugo, La Fuente, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta".
SEGUNDO: No hay condena en costas por no proceder éstas contra los órganos del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia. Archívese el.....