Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada ARELIS DEL CONSUELO CHACIN , quién es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.143.267, hija de Wilmer Chacin (d) y Carmen de Chacin , quien reside en la calle 126F, N° 36-36, Barrio Brisas del Sur, Maracaibo Estado Zulia y comprometiéndose a cumplir con el régimen de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.