DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes el Derecho que tienen las ciudadanas HILDA COROMOTO SOTO RINCON y KENNIA MARGARITA SOTO RINCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.759.557 y V-7.759.560, respectivamente, en su carácter de Hijas de la de cujus, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante HILDA MARGARITA RINCON DE SOTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.059.370, quien falleció a los nueve días (09) de Mayo de 2024, emitida por ante .....