En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANA DOLORES SUBERO DE FRANCO y FRANCISCO ANTONIO FRANCO BRITO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 5.480.195 y V- 4.051.655, respectivamente.----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 06-12-1980, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre, de la Población de los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta en acta de matrimo.....