Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación Fiscal, y se acuerda la prórroga de DOS (02) AÑOS, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre los acusados LEANDRO JESUS CASTILLO CASTILLO, Y NESTOR LUIS VERA ARRIETA, por la comisión de delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 56 de la ley contra la corrupción y EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión, en concordancia con el numeral 7° del articulo 19 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos DEMERY ENRIQUE RINCON Y FRANKLIN FRANCO DOMINGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo procedente en derecho atendiendo las circunstancias del.....