PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este Juzgado por los ciudadanos JORGE LUIS BESSON y ALEXANDRA COROMOTO LEAL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.310.951 y V-17.230.365, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 23 de marzo de 2.016 ante el Registrador Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 119, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: Se Acuerda oficiar al el Registrador Civil de la Parroquia Olegario Villalobos y al Registro Principal del Estado Zulia, para que estampe la respectiva nota marginal al Acta de Matrimonio signada con el número 119.
TERCERO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.