Este Juzgado Primero de Primear Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por la ciudadana IRMA ELENA SEVERINO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.