DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuelve:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y por ende, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano OCTAVIANO ORLANDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.790.059, asistido por el profesional del derecho JORGE LEONARDO VALDEZ CUELLAR, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.089, contra la decisión N° 277-14, dictada en fecha 12-03-2014, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en virtud que la referida Acción de Amparo tiene una conexidad con la causa penal en contra de los acusados JHON LEUVIGILDO ANDRADES GUTIERREZ, MIGUEL ÁNGEL PAZ GONZALEZ y JIOVANNI ENRIQUE MENDE.....