Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido PEDRO FRANCISCO MARVAL SALAZAR, a los ciudadanos ROXANA ISABEL MARVAL SALAZAR, LUISA INOCENTE MARVAL DE CEDEÑO, VESTALIA DEL CARMEN MARVAL DE MARVAL, BETZAIDA NINOSKA MARVAL DE HERNANDEZ, ADELAIDO JOSE MARVAL SALAZAR, JOSE FRANCISCO MARVAL SALAZAR, FRANCISCO JOSE MARVAL .....