Se DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos Raúl Esteban Tovar Perez y Maria Antonieta Barrera Nieto, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº 11.790.883 y 14.697.202 respectivamente; conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil. Así se Declara. Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil, indicando los cónyuges en su escrito que la Liquidación de dicha Comunidad se realizara posteriormente. Así se Establece.