DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentada por la ciudadana: YUZMAIRA ELIZABETH MANZANO ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.136.170, domiciliada en Urbanización Sector Puertas del Cielo 1, esquina de la calle 2 con Av. 3, Municipio Jiménez del Estado Lara., asistido por la Abogada: MIRLIA BETHSUL ALVAREZ ULACIO, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 64.454. SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de .....