• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ELY JOHANNA REDONDO UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V- 15.749.491, en contra del ciudadano RAMIRO SEGUNDO SOLANO AZUAJE, titular de la cedula de identidad N° V- 17.294.523, en beneficio de los niños y adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• PRIMERO: El progenitor ciudadano RAMIRO SEGUNDO SOLANO AZUAJE, antes identificado, se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000°°) Quincenales a razón de Dos Mil Bolívares (Bs.2000°°) Mensuales los cuales será depositados en la cuenta de ahorro signada con el N° 0116-0101-410207147220, de la entidad Bancaria Banco B.O.D, la cual se encuentra a nombre de la progenitora, Asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta.....