En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo t, dándole efectos de Cosa Juzgada. Finalmente el Tribunal deja constancia que le fue entregado el cheque antes descrito al Ciudadano EURO PEROZO. Asi mismo se ordena archivar el presente asunto en virtud del cumplimiento de lo aquí convenido. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
LA PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL
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