PRIMERO: COMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, en contra de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., por la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 87, 89, 91, 93 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, en contra de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., por la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 87, 89, 91, 93 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.