Por los fundamentos  expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.-
      	No  hay  condenatoria  en  costas  de  conformidad  con  lo  dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
      	PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-