Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO E INTERESES le puedan corresponder al ciudadano ULACIO EDGARDO ENRIQUE antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa TRANSPORTE DE PERSONAL SAN BENITO C.A (TRANSPERASABECA), en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte a la terminación de sus servicios en la empresa. SEGUNDO: EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio que otorga esta empresa a los hijos de los trabajadores por concepto de PRIMAS, JUGUETES, Y ÚTILES ESCOLARES. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑ.....