Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en relación al ciudadano JUAN OCHOA de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en relación a este y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se pasa la causa a juicio en lo que respecta al ciudadano GILBERTO ROJAS, no obstante que el juez personal mente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el juez de juicio, en relación a la parte actora ciudadano GILBERTO ROJAS y la sociedad mercantil INVERSIONES MARINA DEL LAGO C.A.(INMARLACA).
La Juez
El Secretario
Abg.Ana Avila
Los Presentes