PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN DE ESTE JUZGADO CON RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la demanda interpuesta por el ciudadano JADEC ENRIQUE MEDINA OCHOA actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Construcción, Obras Civiles, Limpieza, Asfaltado, Mantenimiento, Servicios y sus Similares del Municipio Cabimas del Estado Zulia (SINTROCLAM),, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES R Y P COMPAÑÍA ANÓNIMA (CONREROCA), por motivo de CUMPLIMIENTO CONVENCIÓN COLECTIVA.
SEGUNDO: Se ordena la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de confo.....