En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO GIL HERNANDEZ y FRANK ELIAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.098.541 y V-4.655.424 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 16.12.1988 por ante el Prefectura Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.