En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos MARIA MORENO RAMOS y OTILIO RAFAEL PEREZ PINO, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 22- de Mayo de 1.979, ante el (extinto)Juzgado del Municipios Urbanos, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 32, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-