VIII
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara POR UNANIMIDAD, Primero: INCULPABLE al ciudadano RICHARD JOSE SOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.457.706, fecha de nacimiento: 28-11-1978, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de JUVENTINO JOSE CASTILLO (Dif) y NELLY MIREYA SOTO SOTO, residenciado en El Barrio El Hoyito, Calle 95 E, casa 115-15, jurisdicción del la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pen.....