Así mismo, observa este Jurisdicente de la literatura de la solicitud en referencia, que tales circunstancias no fueron alegadas por la solicitante y mucho menos se determina con precisión el nexo o el vínculo que une a la solicitante para con el inmueble objeto de la inspección, para poder inmiscuirse en la esfera privada del propietario del terreno, limitándose a consignar en copia fotostática un contrato de arrendamiento, constituido sobre una casa quinta que se ubica en la avenida 3D-85A-181, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, en consecuencia, este Tribunal NIEGA la anterior solicitud. Así se decide.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-