La suma de todas las cantidades reflejadas en las indicadas facturas arroja un resultado global de Bs. F. 316.224,56, y en atención a lo previsto en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, solicito de este Juzgado comisionado que le requiera a la empresa deudora de los descritos créditos, que en este momento, o dentro de los dos días hábiles siguientes a la presente fecha, manifieste el monto exacto de los créditos contenidos en la facturas antes individualizadas, así como, la fecha en la que debe hacerse el pago de las sumas de dinero reflejadas en las mismas.- En este estado el tribunal insta a el notificado(a) ciudadano: ORAMAIKA DIAZ CHIRINOS en su carácter de: GERENTE DE SERVICIOS AL EMPLEADO de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., para que informe sobre los créditos que tenga a su favor la demandada Sociedad Mercantil SUPLIDORA DEL CARIBE, COMPAÑÍA ANONIMA,(SUCA) en esta empresa donde el tribun.....