DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la reclusión del penado JORGE LUIS PIRELA TORO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, cedula de Identidad V-18.119.104, de profesión u oficio tapicero, con residencia en la avenida Sabaneta, frente al Instituto de los Seguros Sociales, calle # 100, casa Nº 8-24, Maracaibo Estado Zulia, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y modificada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación a los fines de que el penado ante.....