1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por la contribuyente "LA CHURUATA RESTAURANT C.A.,", y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República y a la Administración Tributaria por órgano del Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT.
3.- No hay condenatoria en costas.