PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo aducida por la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., referida a su falta de cualidad e intereses para sostener el presente juicio.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano WELMAN JOSÉ DELGADO FLEIRES en contra de las Empresas PERFORACIONES DELTA C.A., y solidariamente PDVSA PETRÓLEO, S.A. por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERO: Se ordena a la Empresa PERFORACIONES DELTA C.A., y solidariamente a la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. pagar al ciudadano WELMAN JOSÉ DELGADO FLEIRES la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES.....