Visto que la parte actora no corrigió debidamente el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 22/06/2.007, por cuanto la misma se tiene por notificada según documento poder consignado en diligencia de fecha 12-07-07, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano YON DIKI LABARCA AGUIRRE, contra la empresa CERVECERIA RESTAURANT EL CERRITO, C.A.. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas por la Secretaria de la notificación de la parte demandante, y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación, es decir desde el 13/07/2.007 al 16/07/2.007, ambas fechas inclusive.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° DE S.M.E.
Abg. JANNETH AR.....