Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoado por el Abogado MARCOS SALAZAR HUERTA, actuando como Defensor y apoderado de los imputados NÉSTOR GEOMAR BORJAS CONTRERAS e HIDELBRANDO JOSÉ CAPITILLO GONZÁLEZ, identificados en actas, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 17, 18, 22, 26, 27 y 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de las decisiones dictadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas de fechas 07 de Mayo de 2007 y 23 de Mayo de 2007; por considerar que la presunta amenaza a los derechos y gar.....