Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 15-12-1999, y en fecha 29-03-2005 este Juzgado le otorga el destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, luego en fecha 29-09-2005, se le revoca dicha medida, por incumplimiento de las obligaciones, permaneciendo detenido CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, siendo detenido nuevamente en fecha 13-07-2007, por lo que hasta el día de hoy 17-07-2007, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) DIAS, que sumado al primer tiempo que estuvo detenido hace un total de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, que a la sumatoria lleva un total de tiempo detenido de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.- Ahora bi.....