En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano GILBERTO ANTONIO MOLINA OCHOA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-1984, titular de la Cédula de Identidad (Indocumentado), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Alcelia Ochoa y de Luis Molina, residenciado en el Sector Altos de Santa Bárbara, Zona Sur, calle 10, casa N° 22, diagonal a la Bloquera de Pedro, Municipio Colon del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO E.....