Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, MODIFICA la prohibición de salir del Estado Zulia, por la prohibición de salir de los Estados Zulia y Mérida, al imputado JOSE CHIQUINQUIRA PARRA SALAZAR, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-02-1988, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.690.684, soltero, obrero, hijo de José Chiquinquirá Parra Andara y de Ana María Salazar Payares, residenciado en el Barrio Buena Vista, avenida 7, calle 2, casa N° 3, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue causa por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal,.....