Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: HACER ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30 AÑO: 1974, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION TIPO: ESTACA, USO: CARGA, PLACAS: 33J-VAL, SERIAL DE CARROCERIA: C3003DV202527, SERIAL DE MOTOR; K0630CMR; A LA EMPRESA DE TRANSPORTE PASO REAL, CA., quien quedara bajo la obligación de: 1.- Guardar y proteger el referido vehículo; 2.- Custodiar el vehículo y evitar que alguna otra persona se apodere de él; 3.- Usar y utilizar adecuadamente el citado vehículo; 4.- Darle el mantenimiento que requiera para que se mantenga en perfectas condiciones; 5.- Presentar dicho vehículo por ante este Tribunal cada treinta (30) días y cuantas veces lo requiera; 6.- Prohibición de enajenar, vender, ceder, t.....