PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se HACE CESAR la APREHENSIÓN POLICIAL del adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA; y en consecuencia, se DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA del prenombrado adolescente. TERCERO: En virtud de la precalificación acogida por éste Tribunal, la cual no amerita privación de Libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la medida cautelar contenida en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente, traduciéndose a presentaciones periódicas por ante el Tribunal cada QUINCE (15) días. CUARTO: Por cuanto no se encuentra presente ningún representante legal del adolescente imp.....