PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION y LAS PRUEBAS OFRECIDAS, de fecha 18-05-2007, en todo su contenido por ser pertinentes y útiles para la comprobación del hecho imputado, formulada por la Fiscalía 37° del M.P contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTE ADOLESCENTE), por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS CORRESPONDIENTES A ARMA DE FUEGO COMO AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, las cuales se dieron por reproducidas en esta Audiencia. SEGUNDO: DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuesta por el Acusado (SE OMITE), la cual ha sido proferida libre de coacción y apremio y guardando las garantías constitucionales y legales del debido proceso. TERCERO: Vista la Califi.....