DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre:
1) El Fundo Agropecuario denominado LA GLORIA, con una extensión de 350 Has, ubicado en la Parroquia Odón Pérez, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: Fundo que es o fue de Argimiro y Lino Adrianza Rincón, SUR Y ESTE: Terrenos Baldíos y vías de penetración y OESTE: Fundo Caño Amarillo que es o fue de Emiliano Boscán. Dicho inmueble perteneció al causante según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de fecha 15 de Agosto de 1990, bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo Quinto. Hoy pertenece al ciudadano DAN BRACHO GARCIA, según ventas realizadas por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Maldonado del Estado Táchira de fechas 06 de diciembre de 2006 y 15 de Enero de 2007 referidas u.....