Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA la competencia para sustanciar y decidir la presente causa, iniciada por el ciudadano SAMUEL GUSTAVO CAMARGO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.622.052, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, contra la Empresa Mercantil AGRICOLA LA NONA IXL, C.A., domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El vigía, Estado Mérida, a quien se ordena remitir el presente expediente.
No hay pronunciamiento sobre costas procesales por la naturaleza de declinatoria de la competencia por el Territorio de la sentencia int.....