Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud intentada por el ciudadano MARIANO AMIDEI, asistido por el profesional del Derecho GERMAN FLORES, contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ SALAS BARRIOS, por IMPUGNACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.