Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente EL VEINTE POR CIENTO (20%) del SUELDO O SALARIO que devenga el trabajador demandado como trabajador al servicio de la Empresa LISA. Se informa al notificado que las cantidades de dinero retenidas, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, al expediente Nº 6599, debiendo remitir comunicación donde se especifiquen los montos retenidos. Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales, uno se agrega al despacho de medida, otro se agrega a la carpeta de medidas ejecutadas y el otro se le entrega al notificado.
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