En consecuencia este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara convalidadas por la parte actora las actuaciones de la demandada y en razón de dicha convalidación considera improcedente el pedimento formulado. Así se decide.
El Juez.
Abog. Hugo Cordero Morillo. La Secretaria.