PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DEIVIS DEL CARMEN SOLANO DE VESTERGAARD y ALLAN VESTERGAARD, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 08 de junio del 2001 por ante la Prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta del acta N° 35, vuelto del folio 35 y folio 36 en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.