...En este sentido, se advierte que el Tercero que se presenta en juicio puede optar entre la demanda de Tercería o la oposición al embargo (que en este caso lo fue a las medidas innominadas decretadas en su contra), pero no puede interponer ambas cuestiones y en el curso de un mismo procedimiento, que además es de naturaleza especial y regido por Principios de celeridad y economía procesal, como ha sucedido en el presente caso. En virtud de lo expuesto, se impone para este Tribunal NEGAR SU ADMISIÓN, de la manera en que ha sido formulada dentro del presente procedimiento especial de Rendición de cuentas, donde ya optó por el ejercicio de la oposición a las medidas innominadas como Tercera opositora, por ser contrario al orden público procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-