..., siendo la juez la rectora del proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, procurando de esta manera la estabilidad de los juicios, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil vigente, ordena revocar, como en efecto REVOCA, el auto de admisión de la presente causa, y ordena librar un nuevo auto de admisión, en donde se corrija el error cometido, se deja de esta manera sin efecto alguno todas las actuaciones posteriores a dicha fecha (19/ 05/ 2003). ASI SE ESTABLECE.