En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: PERIMIDA la instancia en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, fue incoado por el ciudadano MARIO PINEDA RÍOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.894.605, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.533, contra la Sociedad Mercantil INSUMOS Y PROYECTOS DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA (1NPROCCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de agosto de 2007, bajo el Nro. 20, tomo 83-A, con número de expediente mercantil 40.424,.....