Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
En el juicio de DIVORCIO seguido por JHONNY NORBERTO QUIROZ RIERA contra LAURA JOSEFINA CEPEDA DE QUIROZ, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral que le pueda corresponder al ciudadano JHONNY NORBERTO QUIROZ RIERA, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A., dicha cantidad de dinero deberá ser entregada personalmente a la demandada, ciudadana LAURA JOSEFINA CEPEDA DE QUIROZ, ya identificada.- Asimismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos Bono Vacacional, Utilidades o Aguinaldos y Liquidas que le puedan corresponder al demandante en el presente año 20.....